Micelio

Artículo 17

Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17 Apenas se tenga noticia del fallecimiento de un Agente Diplomático extranjero acreditado en Colombia, el Ministro de Relaciones Exteriores tomará las siguientes medidas: 1 a Comunicará el fallecimiento por telégrafo al Ministro de Colombia en el país el cual representaba el difunto, y á falta del Ministro transmitirá el telegrama directamente al Departamento de Relaciones Exteriores; 2 a Al propio tiempo invitara a su Despacho al Sr. Decano del Cuerpo Diplomático y al Secretario de la Legación que estaba a cargo del finado, y á falta de Secretario ú otro miembro de ella que haga sus veces, al Cónsul respectivo residente en Bogotá ó en el punto mas cercano, á fin de adoptar, de acuerdo con ellos, las providencias necesarias para llevar á efecto la inhumación y resguardar convenientemente el archivo de la Legación y demás efectos pertenecientes al difunto; 3 a Si la Legación no tuviere Secretario, ni existiere Cónsul ó persona alguna de la familia del difunto que pudiera cooperar á esas formalidades, El Ministro de Relaciones Exteriores recabara del Decano del Cuerpo Diplomático que dicte las resoluciones del caso para el resguardo del archivo y demás efectos; 4 a Determinadas por las personas antedichas el día, hora y lugar de donde deberá partir el cortejo, el Ministro de Relaciones Exteriores dirigiría una comunicación al Sr. Ministro de Guerra, para pedirle que se sirva disponer que se hagan al difunto los honores militares de estilo: de General de División, si es Ministro Plenipotenciario; de General de Brigada, si es Ministro Residente ó Encargado de Negocios; 5 a Formaran parte del cotejo tres carruajes de Gobierno: dos de gala, que serán ocupados por el Ministro de Relaciones Exteriores y demás miembros del Gabinete que deseen asistir, y uno sencillo que conducirá al Subsecretario del mismo Ministerio y á un Edecán del Presidente de la Republica; 6 a Solo en circunstancias especiales, que serán calificadas por el Gobierno de Colombia, se decretan honras oficiales en obsequio del difunto; 7 a Si se acordaren honras oficiales, estas serán presididas por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien invitara previamente al Cuerpo Diplomático y por conducto de los demás Ministros de Estado, á los funcionarios civiles y militares que estimare conveniente; 8 a En el momento oportuno tomaran los cordones del ataúd: el Ministro de Relaciones Exteriores, el Decano del Cuerpo Diplomático, el Secretario ó Cónsul encargado interinamente de la Legación que desempeñaba el difunto y el Edecán del Presidente de la Republica; 9 a En la marcha del cortejo hacia el cementerio, los carruajes tomaran la siguiente colocación: Inmediatamente después del carro fúnebre y de la escolta que lo acompaña, seguirá el carruaje de los deudos del finado; á continuación los carruajes del Gobierno, los del Decano y demás miembros del Cuerpo Diplomático y enseguida la fuerza de línea, cerrando la columna los carruajes de carácter particular. CAPITULO VII Celebración de fiestas nacionales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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