Micelio

Artículo 2.1.2.1.30

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.2.1.30 . TASAS MAXIMAS DE INTERES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 2206 de 1963, ningún banco podrá descontar, redescontar u obtener préstamos en el Banco de la República si cobrare en operaciones descontables, redescontables o admisibles en garantía de préstamos en dicho Banco una tasa mayor de la autorizada por la Junta Monetaria. SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS BANCOS HIPOTECARIOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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