Micelio

Artículo 4

Ley 102 de 1960 · Por la cual se conmemora solemnemente el sesquicentenario (150 años) de la Independencia de Cartagena. 1811-1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley, la Nación contribuirá con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para ejecutar las obras que se deben adelantar en Cartagena con motivo del sesquicentenario a que esta Ley se refiere. El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios hasta la cuantía dicha de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), en caso de que tal partida no sea incluida en el Presupuesto respectivo. La Contraloría General de la Republica vigilará la inversion de este auxilio.

El valor del auxilio que se indica anteriormente será dedicado por la Junta a la adquisición de los monumentos históricos que aún existen en poder de particulares, a la terminación de la Avenida Pedro de Heredia, a la defensa de las playas de la ciudad y a los demás prospectos de trabajo que la Junta considere necesarios para que la ciudad se presente en condiciones de decencia en la fecha en que se celebre su sesquicentenario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1960