Micelio

Artículo 4

Decreto 89 de 1875 · Por el cual se promulga como Lei Colombiana la Convención Postal (de 10 de junio de 1872) entre los Estados Unidos de Colombia i la República de Chile

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4. ° Cuando las correspondencias i las publicaciones mencionadas en los artículos 1.° i 2.° pasaren en tránsito por uno de los países, estará éste obligado a encaminarlas a su destino, i si para ello hubiere necesidad de franquearlas, el franqueo se hará por cuenta del Gobierno a quien pertenezca el correo de tránsito, sin responsabilidad del otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 1875