Micelio

Artículo 6

Una Vez Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Los Depositará; En El Banco De La República, A La Orden Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Y Desde Ese Momento Ingresarán Al Patrimonio De Éste

Decreto 3077 de 1979 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones para los Bonos Agrarios de la clase "B", emisión 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República los depositará; en el Banco de la República, a la orden del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, y desde ese momento ingresarán al patrimonio de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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