Micelio

Artículo 2.31.4.6.3

Transición Del Decreto Número 1272 De 2024

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición del Decreto número 1272 de 2024 . Las disposiciones del Decreto número 1272 de 2024 serán aplicadas de la siguiente manera: 1. Las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a los artículos 2.31.4.1.1., 2.31.4.1.2., 2.31.4.1.3., 2.31.4.1.4., 2.31.4.1.5., 2.31.4.2.2., 2.31.4.3.2., inciso primero del artículo 2.31.4.4.1., incisos primero y segundo del artículo 2.31.4.4.7.,

Parágrafo

del artículo 2.31.4.4.8., inciso primero del artículo 2.31.4.5.1., e inciso primero del artículo 2.31.5.1.2., a partir del 1° de enero del 2028. Lo anterior deberá tener en cuenta el reconocimiento gradual de las diferencias por primera aplicación del cálculo por mejor estimación, margen de servicio contractual y ajuste por riesgo no financiero para los ramos de pensiones Ley 100, previsional de invalidez y sobrevivencia, pensiones con conmutación pensional, pensiones voluntarias, seguro educativo, rentas voluntarias y pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones asistenciales vitalicias y crónicas del ramo de riesgos laborales, de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17 contratos de seguro contenida en el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al Decreto número 2420 de 2015 o el que haga sus veces. 2. Hasta tanto la Superintendencia Financiera de Colombia defina la metodología para el cálculo de la prima de iliquidez de que trata el subnumeral 1.2. del artículo 2.31.4.1.4 del Decreto número 2555 de 2010 o hasta tanto los preparadores de información financiera definan una metodología propia, no objetada por la Superintendencia Financiera de Colombia, los preparadores de información financiera deberán utilizar una prima de iliquidez de 0,39%. TÍTULO V RESERVAS TÉCNICAS ESPECIALES (Modificado por el Artículo 2 del Decreto 2973 de 2013) CAPÍTULO I RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS PARA EL RAMO DE SEGUROS DE TERREMOTO (Adicionado por el Artículo 2 del Decreto 2973 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010