Articulo 72 . Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación tendrán derecho a una deducción de la renta bruta por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que llenen los requisitos siguientes
Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a titulo oneroso.
Que se haya originado en operaciones propias de la actividad productora de renta.
Que se haya tornado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores.
Que la provisión se haya constituido en el año o periodo gravable de que se trate.
Que la obligación exista en el momento de la contabilización de la provisión.
Que la respectiva deuda se haya hecho exigible con más de un año de anterioridad y Se justifique su carácter de dudoso o difícil cobro.