Micelio

Artículo 140

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los juicios sobre competencias en materia de facultades administrativas, de las cuales corresponde conocer al Consejo de Estado, según lo dispuesto en el artículo 34, ordinal 5, de esta Ley, se tramitan así:

La autoridad que insiste debe remitir inmediatamente lo actuado al Consejo de Estado.

Repartido el asunto, el sustanciador ordenará dar traslado para alegar, por cinco días a cada parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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