Art. 25. El Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones, decidirá todas las dudas ó dificultades que puedan presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Decreto, el que, á excepción de lo referente á Recolectores de elementos de guerra, comenzará á regir el día 15 de Junio próximo, quedando derogadas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 514 de 1905 →Vigente
Artículo 25
Decreto 514 de 1905 · Por el cual se reorganiza el Ejercito de la Republica y se dicta varias disposiciones referentes al Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.