El pago de los aportes es obligatorio. En caso de mora, el cobro se hará por la vía judicial, mediante resolución del Director General del ICBF que contenga la correspondiente liquidación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 42 de la Ley 7ª de 1979.
Las liquidaciones serán revisables por el ICBF, a solicitud de parte interesada, previa cancelación de las sumas adeudadas. En este caso se suspenderá la ejecución.