Micelio

Artículo 95

El Pago De Los Aportes Es Obligatorio

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de los aportes es obligatorio. En caso de mora, el cobro se hará por la vía judicial, mediante resolución del Director General del ICBF que contenga la correspondiente liquidación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 42 de la Ley 7ª de 1979.

Parágrafo

Las liquidaciones serán revisables por el ICBF, a solicitud de parte interesada, previa cancelación de las sumas adeudadas. En este caso se suspenderá la ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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