o . Período . Los miembros del Consejo Asesor serán designados para períodos de un (1) año que empezarán a contarse a partir del 1º de enero, pero la designación correspondiente podrá prorrogarse hasta por dos períodos más. Para tal fin, antes del 31 de diciembre de cada año, las entidades mencionadas en el artículo precedente, deberán comunicar al Superintendente de Sociedades el nombre o nombres de las personas designadas como representantes de los sectores señalados y el de sus respectivos suplentes. En el mismo término, el Ministro de Desarrollo Económico hará la designación que a él le corresponde y la cual deberá poner en conocimiento del Superintendente de Sociedades.
Para el período correspondiente al año 1995, la designación de los miembros del Consejo Asesor, deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.