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Artículo 5

Adición Del Numeral 4 Del Literal A), Modificación Del Numeral 4 Del Literal C), Modificación De Los Numerales 2 Y 3 Del Literal D), Modificación De Los Literales E) H) E I), Adición De Los Literales K) Y L) Y Del Parágrafo 4° Al Artículo 1

Decreto 1415 de 2018 · Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición del numeral 4 del literal a), modificación del numeral 4 del literal c), modificación de los numerales 2 y 3 del literal d), modificación de los literales e) h) e i), adición de los literales k) y l) y del parágrafo 4° al artículo 1.6.1.2.11., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el numeral 4 al literal a), modifíquese el numeral 4 del literal c), modifíquense los numerales 2 y 3 del literal d), modifíquense los literales e) h) e i), adiciónense los literales k) y l) y el parágrafo 4° al artículo 1.6.1.2.11., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

“a) Personas jurídicas y asimiladas:

4.

En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el Repre­sentante Legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial se­gún la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.

c)

Sucesiones ilíquidas.

4.

Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente.

Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.

Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los representantes o apoderados debidamente acreditados.

d)

Consorcios y Uniones Temporales

2.

Fotocopia del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión Temporal, nombres, apellidos o razón social e identificación de los miembros que lo con­forman, domicilio principal, participación, correos electrónicos, representante legal, objeto del Consorcio o de la Unión Temporal y vigencia del mismo.

3.

Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o carta de acep­tación de la oferta o del documento que haga sus veces que contenga la fecha de iniciación, la duración y el valor.

e)

Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir debe­res formales.

Personas Naturales:

1.

Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero.

2.

Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

3.

Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Co­lombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.

Personas jurídicas:

1.

Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y represen­tación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apos­tillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

2.

Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el ex­terior, en idioma español debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

3.

Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Co­lombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses;

h)

Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales.

Personas naturales sin residencia en Colombia:

1.

Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del origi­nal; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.

2.

Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en don­de consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaración, cuando a ello haya lugar.

Sociedades y entidades extranjeras:

1.

Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y represen­tación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apos­tillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

2.

Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas del establecimiento permanente en Co­lombia o declaración, que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un estableci­miento permanente en Colombia.

3.

Fotocopia del documento de identidad del representante legal o apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poder­dante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de (6) meses.

4.

En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

i)

Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

1.

Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y represen­tación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apos­tillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

2.

Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el territorio nacional.

3.

Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apo­derado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

4.

En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente;

k)

Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Personas naturales no residentes en Colombia:

1.

Fotocopia del documento de identidad de la persona natural solicitante.

Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia:

1.

Fotocopia del documento o documentos mediante los cuales se acredite la exis­tencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillados o legalizados según sea el caso ante autoridad competente. En el evento en que estos documentos no contengan la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el Número de Identificación Tributaria (NIT) otorgado en este país, el domicilio principal, código postal, números telefóni­cos, página web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficial­mente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, el obligado deberá aportar certificación del representante legal, en idioma español, debidamente apostillada o legalizada según sea el caso ante autoridad competente, que le permitan cons­tatar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la validez de la información aportada.

2.

Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces.

l)

Sociedad de hecho

1.

Fotocopia del documento donde se acredite la existencia y representación legal de la sociedad de hecho, que contenga nombres y apellidos e identificación de los socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los miembros de la misma.

2.

Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expe­dida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

Parágrafo 4

Cuando el Poder Especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la Entidad, se aceptará copia del mismo previa manifestación verbal o escrita del solicitante donde indique que el original fue entregado para otro trámite u otra entidad”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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