Modifíquese el artículo 43 del Decreto 4000 de 2004, en la siguiente forma: Artículo 43. La Visa Visitante se clasifica en: Visitante Turista, Visitante Temporal y Visitante Técnico, y se otorgará a los nacionales de los países que requieren visa de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, que pretendan ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, con el propósito de desarrollar alguna de las actividades que se indican en el presente artículo. – La Visa Visitante Turista por primera vez será otorgada por las Oficinas Consulares de la República al extranjero que pretenda ingresar al país con el propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento. Cuando no sea por primera vez, igualmente, podrá ser otorgada por el Grupo Interno que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la República. – La Visa Visitante Temporal por primera vez será otorgada por las Oficinas Consulares de la República al extranjero que pretenda ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, con el propósito de desarrollar actividades de carácter periodístico para cubrir un acontecimiento especial, al periodista, reportero, camarógrafo o fotógrafo o a quien haga parte del equipo periodístico y acredite tal calidad; para efectuar contactos y actividades comerciales o empresariales; para participar en actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos o estudios no regulares, que en todo caso no superen un semestre académico; para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal en entidades públicas o privadas; para tratamiento médico; para eventos deportivos, científicos, artísticos o culturales no remunerados. En todo caso, siempre y cuando no exista vínculo laboral. De igual forma, la Visa Visitante Temporal por primera vez, podrá ser otorgada por las Oficinas Consulares de la República al extranjero que venga a recibir o prestar capacitación a entidades públicas o privadas. – La Visa Visitante Técnico por primera vez, podrá ser otorgada por las Oficinas Consulares de la República al extranjero que pretenda ingresar al país para prestar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, previa presentación de una carta de responsabilidad de la entidad en la que se justifique la urgencia del servicio requerido.
Los nacionales de aquellos países con los cuales Colombia ha suscrito convenios sobre exención de visa, no requieren de esta para ingresar al país en calidad de visitantes. De igual forma, no requieren Visa Visitante para ingresar a territorio colombiano los nacionales de los países que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine mediante Resolución Ministerial.