Proceso administrativo sancionatorio: Los informes señalados en esta cirular que sean requeridos por esta Superintendencia son de carácter obligátárioy deben ser diligenciados con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia por partede los Sujetos Obligados. En caso de ser necesario, la Superintendencia de Éociedades, confomie al numeral 3 de¡ artículo 86 de la Ley 222 de 19956, püede adelantar un procéso administrativo sancionatorio por el no envío de la inforriación requerida, la cual es de carácter especial. , .. II .' . El proceso administrativo sancionatorio que adelanteesta Superintendencia por la no presentación de la información reuerida; se surte conforme lo contenido en el Capítulo III de la Ley 1437 de • 2011 y sus artículos modificatorios y complementarios.
Artículo 4.1
Circular 100-000003 de 2023 · Circular Externa 100-000003 de 11 de septiembre de 2023
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.