Son funciones de la Comisión de la Mesa:
Coordinar las labores de la respectiva Cámara y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
Exigir de las Comisiones el normal desarrollo de las funciones a ellas encomendadas.
Presidir las sesiones plenarias de la Cámara respectiva y elaborar el orden del día para las mismas.
Representar a la Cámara correspondiente ante las otras Ramas del Poder Público y en todos los actos públicos o privados donde su presencia sea requerida o necesaria.
Elaborar, conforme a las leyes preexistentes y en asocio de la Comisión de la Mesa de la otra Cámara, el proyecto de ley de apropiaciones anuales para el funcionamiento del Congreso.
Nombrar y remover los empleados para el servicio de la Cámara respectiva que la ley haya creado, cuya designación no corresponda a dicha Cámara en pleno, o a las Comisiones. En la designación se dará representación proporcional a los partidos y a las diversas secciones del país.
Dictar el reglamento de trabajo de los empleados de la Cámara y velar por su cumplimiento.
Nombrar las Comisiones Accidentales cuya designación le corresponda.
Dirigir la policía interior de cada Cámara.