Micelio

Artículo 8

Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Comisión de la Mesa:

1.

Coordinar las labores de la respectiva Cámara y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2.

Exigir de las Comisiones el normal desarrollo de las funciones a ellas encomendadas.

3.

Presidir las sesiones plenarias de la Cámara respectiva y elaborar el orden del día para las mismas.

4.

Representar a la Cámara correspondiente ante las otras Ramas del Poder Público y en todos los actos públicos o privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

5.

Elaborar, conforme a las leyes preexistentes y en asocio de la Comisión de la Mesa de la otra Cámara, el proyecto de ley de apropiaciones anuales para el funcionamiento del Congreso.

6.

Nombrar y remover los empleados para el servicio de la Cámara respectiva que la ley haya creado, cuya designación no corresponda a dicha Cámara en pleno, o a las Comisiones. En la designación se dará representación proporcional a los partidos y a las diversas secciones del país.

7.

Dictar el reglamento de trabajo de los empleados de la Cámara y velar por su cumplimiento.

8.

Nombrar las Comisiones Accidentales cuya designación le corresponda.

9.

Dirigir la policía interior de cada Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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