Micelio

Artículo 2

Dentro Del Término De Treinta Días, Contados A Partir De La Fecha En Que Éste Decreto Sea Publicado En El Diario Oficial, Todas Las Personas, Entidades, Empresas O Trilladoras Que Mantengan En Su Poder Existencias De Ripios O Granos Negros, Deberán Denunciarlas Por Escrito Ante Los Almacenes De Depósito O Inspectores Cafeteros De La Respectiva Localidad Ante Los Alcaldes Municipales En Aquellos Sitios En Donde La Federación No Tenga Representantes Acreditados

Decreto 1030 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley número 2080, de 22 de noviembre de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha en que éste decreto sea publicado en el diario oficial, todas las personas, entidades, empresas o trilladoras que mantengan en su poder existencias de ripios o granos negros, deberán denunciarlas por escrito ante los almacenes de depósito o inspectores cafeteros de la respectiva localidad ante los alcaldes municipales en aquellos sitios en donde la federación no tenga representantes acreditados. Tales existencias quedarán a la orden del gobierno para ser destruidas en la forma que se indica más adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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