Micelio

Artículo 52

Los Gastos Que Requiera El Instituto Nacional De Higiene "samper Martínez" Para La Expedición De Licencias, Para Fabricación Y Venta De Productos Farmacéuticos O Alimenticios Y A La Ampliación, Del Laboratorio, Análisis Químicos De Dichos Productos, Etc

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que requiera el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" para la expedición de licencias, para fabricación y venta de productos farmacéuticos o alimenticios y a la ampliación, del laboratorio, análisis químicos de dichos productos, etc., serán .pagados del producido de análisis de muestras y por la expedición de licencias o revalidación, de ellas. La cuantía de estos derechos será determinada por el Ministerio por medio de resoluciones. El mobiliario y enseres pertenecientes a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, pasará a servicio del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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