º . El departamento presentará los actos administrativos en donde consten las obligaciones adquiridas y no pagadas al personal docente que correspondan a una relación laboral legalmente constituida. Para el caso de los convenios de cobertura educativa celebrados con las instituciones privadas, se exigirá la presentación de los convenios con sus respectivos requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993 para su validez y perfeccionamiento.
Las obligaciones adquiridas con el personal docente que no estén respaldadas en actos administrativos reconocidos o que no hayan cumplido con los trámites presupuestales correspondientes, tales como certificados de disponibilidad presupuestal previos que garantizaron en su momento la apropiación suficiente para atender estos gastos, no serán objeto de financiación.