En la diligencia de indagatoria el Juez puede dejar para lo último la investigación sobre los antecedentes del sindicado y demás circunstancias personales del mismo, fuera de sus generalidades, y se concretará principalmente a lo que prescriben el artículo 350 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, precisando el cargo que se le hace, en vista de la publicación, origen de la querella, para que el sindicado presente sus descargos.
Practicada esta diligencia, se evacuarán las citas que en ella se hagan, si fueren conducentes.