Micelio

Artículo 47

Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la diligencia de indagatoria el Juez puede dejar para lo último la investigación sobre los antecedentes del sindicado y demás circunstancias personales del mismo, fuera de sus generalidades, y se concretará principalmente a lo que prescriben el artículo 350 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, precisando el cargo que se le hace, en vista de la publicación, origen de la querella, para que el sindicado presente sus descargos.

Practicada esta diligencia, se evacuarán las citas que en ella se hagan, si fueren conducentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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