Articulo 2° Señálase un gravamen del cinco por ciento (5%) ad-valorem a las preparaciones a base de oximas, comprendidas en el ítem 38.19.89.99 del Arancel de Aduanas. Este gravamen regirá hasta el 31 de diciembre de 1976.
Decreto 907 de 1976 →Vigente
Artículo 2
Señálase Un Gravamen Del Cinco Por Ciento (5%) Ad-Valorem A Las Preparaciones A Base De Oximas, Comprendidas En El Ítem 38
Decreto 907 de 1976 · Por el cual se sustituyen los gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.