Micelio

Artículo 25

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25.º Cuando la inutilidad provenga de algún daño en función del servicio ó de enfermedades incurables, adquiridas en él, será preciso que la comprobación se haga con el testimonio, en la forma legal, de cinco testigos caracterizados, en que se demuestre que el reclamante, estando en servicio activo en las filas del Ejército de la Nación, se hallaba en el pleno goce de su salud, y que allí, con el motivo que hubiere tenido lugar, fue donde se inutilizó ó enfermó de por vida.

Acciones distinguidas de valor; premios que por ellas se conceden y modo de comprobarlas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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