Art. 25.º Cuando la inutilidad provenga de algún daño en función del servicio ó de enfermedades incurables, adquiridas en él, será preciso que la comprobación se haga con el testimonio, en la forma legal, de cinco testigos caracterizados, en que se demuestre que el reclamante, estando en servicio activo en las filas del Ejército de la Nación, se hallaba en el pleno goce de su salud, y que allí, con el motivo que hubiere tenido lugar, fue donde se inutilizó ó enfermó de por vida.
Acciones distinguidas de valor; premios que por ellas se conceden y modo de comprobarlas