Micelio

Artículo 25

Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. Ocho días antes de aquel en que deben tener lugar votaciones, y en todos ellos consecutivamente, los Alcaldes harán publicar un bando para advertir á los ciudadanos el deber que tienen de concurrir á votar. Se les explicará claramente los días en ue pueden verificarlo y la elección que se va á hacer. La falta de cumplimiento á lo dispuesto en este artículo hará incurrir al funcionario en referencia en una multa de $ 50 á $ 100 sin perjuicio del juicio de responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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