Micelio

Artículo 72

Del Transporte Por Carretera

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del transporte por carretera. Para el transporte de plaguicidas por carretera los vehículos deberán estar dotados de lo siguiente

a)

Aislamiento de la cabina ocupada por el conductor y el ayudante en relación con las áreas de carga;

b)

Superficies útiles de carga exentas de clavos o tornillos sobresalientes que puedan deteriorar el empaque o envases de los productos;

c)

Carpa o cualquier otro elemento protector que evite la contaminación del ambiente por los sitios donde transita;

d)

Botiquín de primeros auxilios que contenga además los principales medicamentos relacionados con la terapéutica de los plaguicidas que transporta;

e)

Exhibir en partes visibles el símbolo internacional de peligro, de tamaño no menor de 20 x 50 cms. y en pintura reflectiva;

f)

Señales portátiles con el símbolo internacional de peligro y leyendas “Peligro, Veneno” para en caso de emergencia, colocarlas alrededor del área contaminada, y

g)

Otras que la autoridad competente determine mediante disposición legal pertinente.

Parágrafo 1

No podrán transportarse, al mismo tiempo y en el mismo vehículo, plaguicidas con alimentos, bebidas, medicamentos, ropas u otros elementos que al contaminarse constituyan riesgo para la salud.

Parágrafo 2

Cuando se transporten plaguicidas con otros productos o mercancías diferentes a alimentos, bebidas o medicamentos y ocurriere contaminación, es responsabilidad del transportador la descontaminación previa a la entrega, observando las precauciones indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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