Del transporte por carretera. Para el transporte de plaguicidas por carretera los vehículos deberán estar dotados de lo siguiente
Aislamiento de la cabina ocupada por el conductor y el ayudante en relación con las áreas de carga;
Superficies útiles de carga exentas de clavos o tornillos sobresalientes que puedan deteriorar el empaque o envases de los productos;
Carpa o cualquier otro elemento protector que evite la contaminación del ambiente por los sitios donde transita;
Botiquín de primeros auxilios que contenga además los principales medicamentos relacionados con la terapéutica de los plaguicidas que transporta;
Exhibir en partes visibles el símbolo internacional de peligro, de tamaño no menor de 20 x 50 cms. y en pintura reflectiva;
Señales portátiles con el símbolo internacional de peligro y leyendas “Peligro, Veneno” para en caso de emergencia, colocarlas alrededor del área contaminada, y
Otras que la autoridad competente determine mediante disposición legal pertinente.
No podrán transportarse, al mismo tiempo y en el mismo vehículo, plaguicidas con alimentos, bebidas, medicamentos, ropas u otros elementos que al contaminarse constituyan riesgo para la salud.
Cuando se transporten plaguicidas con otros productos o mercancías diferentes a alimentos, bebidas o medicamentos y ocurriere contaminación, es responsabilidad del transportador la descontaminación previa a la entrega, observando las precauciones indispensables.