Micelio

Artículo 2.7.9.2.2

Procedimiento Para Efectuar La Compensación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para efectuar la compensación. La compensación a que refiere este capítulo, se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento: 1) Los departamentos y el Distrito Capital deberán presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes de compensación a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que se pretende compensar. La solicitud de compensación deberá contener el valor anual del recaudo de los derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance del año a compensar en pesos corrientes del mismo año. 2) Para cada entidad territorial el Ministerio de Hacienda y Crédito Público calculará la diferencia entre el valor recaudado por derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance del año a compensar y lo recaudado por el mismo concepto en el año 2009, en pesos constantes del año que se va a compensar. El valor de la compensación a nivel nacional se obtendrá de la sumatoria de los valores así obtenidos. 3) En caso de que la sumatoria de los valores obtenidos no supere el equivalente a dos (2) puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el respectivo año, certificado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -- DIAN, el valor de la compensación de cada entidad territorial será el obtenido de acuerdo con el numeral 2 del presente artículo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor equivalente a dos (2) puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el año que se va a compensar, a más tardar el 15 de abril del año siguiente. 4) En caso de que la sumatoria de los valores obtenidos supere el equivalente a dos (2) puntos del lVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el respectivo año, el valor a compensar a cada entidad territorial se determinará aplicando al valor de los dos (2) puntos del IVA, el porcentaje de su participación en la sumatoria de los valores inicialmente obtenidos. 5) Los valores a compensar estarán expresados en pesos corrientes del año respectivo.

Parágrafo

Validación de la información. Para efectos de aplicar el procedimiento previsto en el presente capítulo y validar la información reportada por las entidades territoriales, la Superintendencia Nacional de Salud certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 15 de abril de cada año, el valor recaudado en el año anterior por concepto de derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance por cada departamento y por el Distrito Capital. (Art.2 Decreto 2550 de 2012)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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