Cuando no se halla presente el padre, o el tutor o curador, ni se espere de pronto su venida, comprobado el hecho por el demandante, se nombra por el Juez al menor un curador ad litem, o se confirma el que él designe si el menor es adulto. Con este curador se sigue el juicio.
Del mismo modo se procede cuando el menor tiene necesidad de comparecer en juicio en contra de su padre o de su guardador.
El curador ad litem puede ser removido dentro del juicio, a petición del menor adulto, por causa legal, previos los trámites de una articulación.