º Para los efectos del numeral 1º del artículo 7º del presente Decreto, debe entenderse por artículos que sean pequeñas muestras
Las materias primas y productos tales como cables, papeles, metales comunes.
Las puntillas, clavos, chinches, ganchos, pernos, tornillos, tirafondos, remaches, chavetas y similares.
Las materias primas y productos tales como madera, corcho natural o aglomerado, papeles y cartones, tejidos, fieltros, y otros que hayan sido inutilizados. Pertenecen especialmente a esta categoría: las colecciones de papeles de cualquier clase, así como las obras de papel y de cartón. Las cubiertas y otros artículos de correspondencia que sean inútiles para fines distintos a su demostración por haberse pegado juntos o sobre el soporte de material común.
Los productos susceptibles de ser acondicionados en forma de escaso valor tales como muestras no consumibles, cuya demostración se efectúa por simple presentación.