Art. 5.° Por el Ministerio de Instrucción pública se dictarán las providencias necesarias para que aquellos objetos sean colocados ordenadamente en una pieza independiente del Hospital y en armarios propios y con sus respectivas cerraduras, cuyas llaves se entregarán á la Superiora de las Hermanas de la Caridad.
Decreto 798 de 1888 →Vigente
Artículo 5
Decreto 798 de 1888 · Sobre distribución de unos instrumentos de Cirugía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.