Art. 2.° Durante el estado de sitio no podrá hacerse ninguna publicación periódica ni de otra clase, sin permiso periódica ni de otra clase, sin permiso previo del Ministerio de Gobierno.
Parágrafo
Esta facultad podrá delegarse á los Gobernadores.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2.° Durante el estado de sitio no podrá hacerse ninguna publicación periódica ni de otra clase, sin permiso periódica ni de otra clase, sin permiso previo del Ministerio de Gobierno.
Esta facultad podrá delegarse á los Gobernadores.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.