° . Los otorgantes y las personas que posteriormente llegaren a tener en su poder por cualesquiera motivo o título los documentos de que trata, y que no adhieren y anularen en la forma debida las estampillas, o esto último únicamente, incurrirán en la sanción de que tratan los artículos 18 y 19 de la Ley 20 de 1923, según el caso. El hecho de que una e tales personas cumpla dicha obligación, no pone fin a la responsabilidad que por no haber procedido de la misma forma corresponde a quienes los otorgaron o tuvieron en su poder con anterioridad. La nota de anulación llevará la fecha en que se extienda y no valdrá sin este requisito.
Decreto 614 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Decreto 614 de 1931 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 20 de 1923 y se reforma la Resolución ejecutiva número 87 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.