Micelio

Artículo 2

Decreto 614 de 1931 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 20 de 1923 y se reforma la Resolución ejecutiva número 87 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Los otorgantes y las personas que posteriormente llegaren a tener en su poder por cualesquiera motivo o título los documentos de que trata, y que no adhieren y anularen en la forma debida las estampillas, o esto último únicamente, incurrirán en la sanción de que tratan los artículos 18 y 19 de la Ley 20 de 1923, según el caso. El hecho de que una e tales personas cumpla dicha obligación, no pone fin a la responsabilidad que por no haber procedido de la misma forma corresponde a quienes los otorgaron o tuvieron en su poder con anterioridad. La nota de anulación llevará la fecha en que se extienda y no valdrá sin este requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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