Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1530 de 1996 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. lntermediarios de seguros. Para dar cumplimiento al inciso 2º del artículo 81 del Decreto-ley 1295 de 1994, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social verificará periódicamente a las entidades debidamente licenciadas por la autoridad competente cuando se dediquen a realizar actividades de Salud Ocupacional estudiando la capacidad técnica, humana y especializada con que cuentan para tal fin. De conformidad con el inciso 4º del artículo 81del Decreto-ley 1295 de 1994, en ningún caso la ARP., sufragará el monto de honorarios o comisiones cuando la intermediación sea contratada por el empleador para la selección de la ARP. Las Administradoras de Riesgos Profesionales podrán contratar intermediarios de seguros exclusivamente para la afiliación de nuevas empresas al Sistema General de Riesgos Profesionales. Las empresas que estando vinculadas al Sistema de Riesgos Profesionales el primero (1º) de agosto de 1994, y a partir de la vigencia del presente Decreto continúen vinculadas a la misma ARP., podrán trasladarse a una nueva entidad Administradora de Riesgos Profesionales hasta el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). A partir de esta fecha y para efectos del traslado deberán ceñirse a lo estipulado en el artículo 33 del Decreto-ley 1295 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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