Micelio

Artículo 12

Decreto 1620 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones, las siguientes

1.

Formular políticas para la asignación, control y vigilancia de los recursos de comunicaciones.

2.

Programar y ejecutar la habilitación, vigilancia y control del uso de los recursos de comunicaciones.

3.

Determinar las áreas de cobertura para las concesiones, autorizaciones, licencias registros y permisos de utilización de los recursos de comunicaciones.

4.

Cumplir los procedimientos de notificación, registro y coordinación internacional de las asignaciones del espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

5.

Adelantar investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen del espectro con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política e imponer las sanciones pertinentes.

6.

Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por señales originadas en otros países.

7.

Vigilar y controlar el cumplimiento del régimen de obligaciones a cargo de los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector comunicaciones para con el Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones.

8.

Coordinar y controlar el proceso de administración de bienes en decomiso.

9.

Establecer los requisitos técnicos requeridos para adelantar el proceso de selección objetiva para la asignación de los recursos de comunicaciones, de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo, los establecerá en los casos que se asignen a petición de parte, de conformidad con la normatividad vigente.

10.

Coordinar y controlar la gestión operativa, administrativa y técnica de las direcciones territoriales.

11.

Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1620 de 2003