Micelio

Artículo 1

Ley 50 de 1911 · que adiciona y reforma la 47 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio decretado por el artículo 2o. de la Ley 47 de 1909 a los Departamentos de Tunja y San Gil para la construcción de la carretera del Carare, continuara pagándose a los Departamentos de Boyacá y Santander, y será desde la sanción de la presente Ley de $600 por cada kilómetro de banqueo y $ 600 para cada kilómetro de macadams que se construya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1911