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Artículo 59

Funciones De La Subdirección De Inversiones Sociales Y De La Administración Del Estado

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Inversiones Sociales y de la Administración del Estado . Son funciones de la Subdirección de Inversiones Sociales y de la Administración del Estado, las siguientes

1.

Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas asociadas a las entidades relacionadas con el Desarrollo Social y la Administración General del Estado y sus sectores respectivos.

2.

Contribuir en la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, con relación a los sectores a su cargo.

3.

Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, y modificación del presupuesto de inversión del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo.

4.

Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para ser incluido en la Ley del Presupuesto General de la Nación, orientando la priorización de los proyectos de inversión de cada uno de los sectores a su cargo y asegurar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

5.

Analizar los estados financieros y presupuestos correspondientes a los sectores a su cargo, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos del Orden Nacional.

6.

Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos de inversión apropiados en el Presupuesto General de la Nación, para los sectores a su cargo.

7.

Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento y modificación del presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta de los sectores a su cargo.

8.

Brindar asistencia técnica y orientación sobre la programación y modificación al presupuesto de inversión, de los sectores a su cargo.

9.

Contribuir en la elaboración de análisis y conceptos que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.

10.

Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

11.

Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación' con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12.

Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

13.

Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

14.

Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

15.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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