Micelio

Artículo 144

Ley 45 de 1916 · por la cual se legalizan los créditos extraordinarios abiertos al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1916, por medio de los Decretos números 793, 1054 y 1066, con las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Juzgados de Circuito.

Parágrafo 3

° De dos Escribientes más, a $23-75 mensuales cada uno (Decreto número 1066, Diario Oficial 15828)

Establecimientos de Castigo

Artículo 201-A. Sueldo del Capellán de la cárcel del buen pastor, a $ 47-50 mensuales, en once meses (Decreto citado)

Gastos varios.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Gastos Varios.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Gastos varios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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