Artículo único. Derógase a partir del 1° de enero de 1975 el Acuerdo número 9 de 1971 del XXXIX Congreso Nacional de Cafeteros. Aprobado en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa. El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.
Decreto 275 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Decreto 275 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafetero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.