° Apruébase el Acuerdo número 05 del 9 de febrero de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante el cual se establece la Planta de Personal, y cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 05 DE 1993 (febrero 9) “por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora”. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Decreto 2137 de 1992, con autorización previa de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento Administrativo de la Función Pública, ACUERDA: Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la Planta actual de Personal del Incora: A) Oficinas Centrales. N° cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado 1 Subgerente General de Establecimiento Público 0040 07 6 Jefe de División 2040 11 27 Jefe de Sección 2075 08 1 Profesional Especializado 3010 12 6 Profesional Especializado 3010 10 9 Profesional Especializado 3010 09 38 Profesional Universitario 3020 08 8 Profesional Universitario 3020 06 3 Profesional Universitario 3020 04 2 Médico u Odontólogo medio tiempo 3085 14 1 Analista de Sistemas 4005 13 1 Diseñador 4045 11 2 Diseñador 4045 09 2 Fotogrametrista 4050 11 8 Técnico Administrativo 4065 11 7 Técnico Administrativo 4065 09 8 Técnico Administrativo 4065 07 2 Técnico Operativo 4080 11 2 Técnico Operativo 4080 09 5 Técnico Operativo 4080 07 1 Operador Equipo de Sistemas 4100 08 23 Asistente Administrativo 4140 15 11 Asistente Administrativo 4140 12 9 Asistente Administrativo 4140 10 3 Coordinador 5005 20 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 7 Secretario Ejecutivo 5040 13 8 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Pagador 5045 17 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 4 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Secretario 5140 10 2 Operario Calificado 6000 09 3 Operario Calificado 6000 08 3 Conductor Mecánico 6010 08 1 Auxiliar Servicios Generales 6035 07 1 Auxiliar Servicios Generales 6035 05 B) Gerencias Regionales. 46 Jefe de Sección 2075 08 3 Profesional Especializado 3010 10 9 Profesional Especializado 3010 09 133 Profesional Universitario 3020 06 1 Profesional Universitario 3020 06 15 Profesional Universitario 3020 04 18 Asistente Administrativo 4140 15 6 Asistente Administrativo 4140 12 103 Asistente Administrativo 4140 10 46 Técnico Administrativo 4065 11 7 Técnico Administrativo 4065 09 13 Técnico Administrativo 4065 07 1 Técnico Operativo 4080 11 149 Técnico Operativo 4080 09 53 Técnico Operativo 4080 07 8 Topógrafos Tecnólogos 4160 09 3 Dibujante 4095 08 107 Instructor 4085 08 11 Coordinador 5005 20 4 Secretario Ejecutivo 5040 11 28 Secretario 5140 10 6 Auxiliar Administrativo 5120 11 11 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Auxiliar Servicios Generales 6035 08 52 Auxiliar Servicios Generales 6035 07 23 Auxiliar Servicios Generales 6035 05 26 Conductor Mecánico 6010 08 11 Celador 6020 06 13 Operario Calificado 6000 09 11 Operario Calificado 6000 08 27 Operario Calificado 6000 07 6 Operario 6030 05 20 Trabajadores Oficiales 0000 00 Artículo 2° Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: A) Oficinas Centrales. GERENCIA GENERAL No. cargos Dependencia y denominación. del cargo Código Grado 1 Gerente General de Establecimiento Público 0015 18 1 Asesor 1020 11 1 Secretario Privado 3035 16 1 Secretario Ejecutivo 5040 18 1 Conductor Mecánico 6010 09 Planta Global Oficinas Centrales. 3 Subgerente General de Establecimiento Público 0040 13 1 Secretario General Entidad Descentralizada 0037 13 3 Jefe de Oficina 2045 22 8 Jefe de División 2040 21 11 Profesional Especializado 3010 18 14 Profesional Especializado 3010 14 46 Profesional Especializado 3010 12 1 Profesional Especializado 3010 11 6 Profesional Especializado 3010 10 26 Profesional Especializado 3010 09 3 Profesional Universitario 3020 08 4 Médico u Odontólogo medio tiempo 3085 15 2 Analista de Sistemas 4005 16 1 Diseñador 4045 13 4 Técnico Administrativo 4065 12 12 Técnico Administrativo 4065 11 5 Técnico Administrativo 4065 09 3 Técnico Operativo 4080 12 3 Técnico Operativo 4080 09 5 Operador Equipo de Sistemas 4100 09 25 Asistente Administrativo 4140 16 6 Asistente Administrativo 4140 15 6 Asistente Administrativo 4140 12 6 Secretario Ejecutivo 5040 17 16 Secretario Ejecutivo 5040 15 16 Secretario Ejecutivo 5040 13 2 Pagador 5045 20 26 Auxiliar Administrativo 5120 11 8 Operario Calificado 6000 11 5 Operario Calificado 6000 10 4 Operario Calificado 6000 09 10 Conductor Mecánico 6010 09 10 Celador 6020 08 4 Auxiliar Servicios Generales 6035 09 18 Auxiliar Servicios Generales 6035 08 B) Planta Global Gerencias Regionales. 23 Director Regional 2035 21 46 Jefe de Sección 2075 13 92 Profesional Especializado 3010 13 69 Profesional Especializado 3010 12 100 Profesional Especializado 3010 10 9 Profesional Especializado 3010 09 121 Técnico Administrativo 4065 12 2 Técnico Administrativo 4065 11 17 Técnico Administrativo 4065 09 2 Técnico Operativo 4080 12 207 Técnico Operativo 4080 10 15 Técnico Operativo 4080 07 142 Instructor 4085 10 43 Dibujante 4095 12 23 Asistente Administrativo 4140 16 23 Asistente Administrativo 4140 15 92 Topógrafo Tecnólogo 4160 10 14 Coordinador 5005 21 23 Tesorero 5015 20 23 Secretario Ejecutivo 5040 17 47 Secretario Ejecutivo 5040 13 136 Secretario Ejecutivo 5040 11 23 Jefe de Almacén 5060 19 98 Auxiliar Administrativo 5120 11 44 Auxiliar Administrativo 5120 10 8 Operario Calificado 6000 11 8 Operario Calificado 6000 09 114 Conductor Mecánico 6010 09 82 Celador 6020 08 7 Operario 6030 05 11 Auxiliar Servicios Generales 6035 09 219 Auxiliar Servicios Generales 6035 08 Artículo 3° El Gerente General queda facultado para distribuir mediante Resolución, los cargos asignados tanto a la planta de Oficinas Centrales como a Nivel Regional, entre las dependencias contempladas en la estructura orgánica del Instituto, de conformidad con las funciones asignadas y las necesidades del servicio en cada una de dichas dependencias. Artículo 4° Los empleados públicos que no sean incorporados en los cargos previstos en la Planta de Personal que se establece en este Acuerdo, quedarán retirados del servicio a partir de la vigencia del Decreto por el cual se aprueba el presente Acuerdo, exceptuando los que prestan sus servicios en programas de fomento en granjas de propagación de material vegetativo y semillas en frutales de hoja caduca, jardines clonales, viveros en caucho y frutales, en propagación de especies menores y alevinos en las Regiones del Valle del Cauca, Antiguo Caldas, Antioquia, Magdalena Medio, Huila, Caquetá, Meta, Casanare, Boyacá y Arauca los cuales quedarán retirados del servicio a partir del primero (1°) de julio de 1993. Artículo 5° Los empleados públicos y trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo y que a 30 (treinta) de junio de 1993, hayan cumplido con los requisitos para tener derecho a pensión de jubilación y que no sean incorporados en la nueva Planta de Personal del Incora, quedarán desvinculados del Instituto a partir del primero (1°) de julio de 1993, sin tener derecho a que se les reconozca y pague las indemnizaciones o bonificaciones previstas en el Decreto 2137 de 1992, tal como se establece en su artículo 14. Artículo 6° Los trabajadores oficiales de la Regional Arauca quedarán desvinculados del Instituto por terminación de los contratos de trabajo, a partir del 1° de junio de 1993. Artículo 7° Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la Reestructuración, devengarán el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal, hasta el día en que tomen posesión del cargo asignado en la Nueva Planta que se adopta con el presente Acuerdo.
La incorporación en la Nueva Planta se efectuará dentro del término de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto que apruebe este Acuerdo. Artículo 8° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 030 del 23 de julio de 1990. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a.... El Presidente de la Junta Directiva, Guido Nule Amín. El Secretario, Otoniel Arango Collazos”.