- Casos de excepción
La regla general del artículo anterior no se aplica
A los operadores de radio, de cable y similares que presten sus servicios a la Administración Pública Nacional, Establecimientos Públicos, Empresas del Estado o Sociedades de Economía Mixta.
A los aviadores que trabajen al servicio de empresas industriales o comerciales del estado o sociedades de economía mixta.
A los trabajadores oficiales de empresas mineras que laboren en asocavones, y
A los trabajadores oficiales dedicados a labores que se realicen a temperaturas anormales.
Todos los trabajadores oficiales indicados en los literales anteriormente tienen derecho a pensión por jubilación al cumplir veinte (20) años de servicio, continuos o discontinuos, cualquiera sea su edad.
Los trabajadores oficiales que hayan servido no menos de quince (15) años continuos en las actividades señaladas en los mencionados literales, tienen derecho a pensión de jubilación al cumplir cincuenta (50) años de edad, siempre que en esta fecha se encuentren al servicio de la respectiva entidad, establecimiento público, empresa del estado o sociedad de economía mixta. 4. los profesionales y ayudantes de establecimientos oficiales de carácter nacional dedicados al tratamiento de la tuberculosis, tienen derecho a pensión de jubilación al cumplir quince (15) años de servicios continuos, cualquiera que sea su edad. Si el servicio ha sido discontinuo, la pensión se causa después de veinte (20) años de servicio y cincuenta (50) años de edad.