Micelio

Artículo 8

Como Institución De Educación Superior, La Universidad Promoverá El Conocimiento Y La Reafirmación De Los Valores De La Nacionalidad, La Expansión De Las Áreas De Creación Y Goce De La Cultura, La Incorporación Integral A Los Beneficios De Desarrollo Artístico, Científico Y Tecnológico Que De Ella Se Derivan, Y La Protección Y El Aprovechamiento De Los Recursos Naturales Para Adecuarlos A La Satisfacción De Las Necesidades Humanas

Decreto 2332 de 1982 · Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Como institución de educación superior, la Universidad promoverá el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral a los beneficios de desarrollo artístico, científico y tecnológico que de ella se derivan, y la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales para adecuarlos a la satisfacción de las necesidades humanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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