º Como institución de educación superior, la Universidad promoverá el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral a los beneficios de desarrollo artístico, científico y tecnológico que de ella se derivan, y la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales para adecuarlos a la satisfacción de las necesidades humanas.
Artículo 8
Como Institución De Educación Superior, La Universidad Promoverá El Conocimiento Y La Reafirmación De Los Valores De La Nacionalidad, La Expansión De Las Áreas De Creación Y Goce De La Cultura, La Incorporación Integral A Los Beneficios De Desarrollo Artístico, Científico Y Tecnológico Que De Ella Se Derivan, Y La Protección Y El Aprovechamiento De Los Recursos Naturales Para Adecuarlos A La Satisfacción De Las Necesidades Humanas
Decreto 2332 de 1982 · Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.