Micelio

Artículo 121

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-La Gerencia de Clínica cumplirá las siguientes funciones

a)

Planear, dirigir, evaluar y controlar la prestación de los servicios de la Clínica.

b)

Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y disposiciones legales y administrativas del Instituto.

c)

Establecer y aplicar las normas y procedimientos para el adecuado funcionamiento de los servicios.

d)

Emitir y suministrar información que sea requerida por el Instituto u otras entidades que legalmente puedan solicitarla.

e)

Desarrollar y ejecutar un adecuado sistema de información gerencial para la evaluación de la gestión de la Clínica.

f)

Dirigir la elaboración y ejecución del plan de desarrollo de la Clínica.

g)

Establecer el presupuesto de la Clínica y controlar su ejecución.

h)

Administrar los recursos humanos y físicos de la Clínica.

i)

Establecer la necesidad y conveniencia de contratar o desarrollar servicios de salud.

j)

Desarrollar y garantizar el funcionamiento del sistema de control interno.

k)

Establecer y dirigir los procesos de garantía de calidad en los servicios que presta la clínica.

l)

Analizar y presentar los estados financieros de la Clínica.

m)

Velar por la rentabilidad social y económica de la Clínica.

n)

Velar por el desarrollo de las actividades de prevención, promoción, curación y rehabilitación que sean de su responsabilidad. ñ) Coordinar y propiciar los programas docente asistenciales y las investigaciones, que sean aprobados para su ejecución en la Clínica y proponer la formación del recurso humano según sus necesidades.

o)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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