Artículo tercero. Las partidas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias, servicio de restaurante escolar, pago de servicio doméstico y gastos varios de las Escuelas Artesanales de Quibdó (Chocó), Ocaña (Norte de Santander) y Florencia, serán giradas por conducto de los Secretarios-habilitados-almacenistas de los respectivos establecimientos, nombrados por el Ministerio de Educación Nacional, quienes deberán prestar la fianza que señale la Contraloría General de la República. Las mismas partidas correspondientes a los cursos para obreros de los Institutos Técnicos Superiores de Bogotá y Medellín, serán giradas por conducto de los Habilitados de los establecimientos mencionados, y las que correspondan por el mismo concepto al curso artesanal del Instituto Popular de Cultura de Bogotá, serán giradas por conducto del Secretario-habilitado de dicho Instituto.
Decreto 1106 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1106 de 1950 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Artesanales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.