Micelio

Artículo 3

Decreto 1106 de 1950 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Artesanales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las partidas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias, servicio de restaurante escolar, pago de servicio doméstico y gastos varios de las Escuelas Artesanales de Quibdó (Chocó), Ocaña (Norte de Santander) y Florencia, serán giradas por conducto de los Secretarios-habilitados-almacenistas de los respectivos establecimientos, nombrados por el Ministerio de Educación Nacional, quienes deberán prestar la fianza que señale la Contraloría General de la República. Las mismas partidas correspondientes a los cursos para obreros de los Institutos Técnicos Superiores de Bogotá y Medellín, serán giradas por conducto de los Habilitados de los establecimientos mencionados, y las que correspondan por el mismo concepto al curso artesanal del Instituto Popular de Cultura de Bogotá, serán giradas por conducto del Secretario-habilitado de dicho Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1106 de 1950