El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir pasaportes fronterizos a los colombianos que se encuentren en los países limítrofes con Colombia. La expedición del mencionado pasaporte requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del presente Decreto. Los pasaportes fronterizos serán expedidos en el exterior por los funcionarios consulares de la República y serán válidos únicamente para el país de su expedición. La validez y caducidad de los pasaportes fronterizos se regirán por lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente Decreto. Capítulo V. Pasaportes Colectivos
Decreto 1830 de 1985 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.