Micelio

Artículo 4

º

Decreto 521 de 1994 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2154 de 1993 y se modifica el Decreto 2528 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4 º. El artículo 45 del Decreto 2154 de 1993, quedará así: Las entidades otorgantes del Subsidio, previa consulta del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, podrán establecer procedimientos excepcionales para la asignación y entrega de Subsidios, en los siguientes casos

a)

Hogares de miembros de las Fuerzas Armadas, de los cuerpos de seguridad o de la Rama Judicial, muertos o con incapacidad permanente como consecuencia del cumplimiento de actividades propias del servicio, que carezcan de vivienda o necesiten mejorarla y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto;

b)

Hogares ubicados en zonas de desastre natural, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto;

c)

Hogares que se trasladen de zonas de riesgo, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto;

d)

Hogares en condición de pobreza absoluta, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto, se postulen mediante el procedimiento individual de acceso al Subsidio y cuya condición de pobreza absoluta sea debidamente verificada por la entidad otorgante;

e)

Hogares ubicados en zonas o ciudades que hayan sido o sean declaradas de acción prioritaria por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto;

f)

Hogares que deseen aplicar el Subsidio en soluciones de vivienda que hagan parte de planes de rehabilitación o renovación urbana, ubicados en las zonas céntricas de ciudades de más de un millón (1.000.000) de habitantes, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto. En la declaratoria de elegibilidad del plan de soluciones de vivienda correspondiente, deberá haber quedado constancia que se trata de un plan de rehabilitación o renovación urbana;

g)

Hogares de madres comunitarias del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar que se ejecuta a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto;

h)

Hogares en los que alguno de sus miembros haga parte de programas de reinserción de los movimientos guerrilleros que se acojan al proceso de paz, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto. A través de los procedimientos excepcionales establecidos en este artículo y en otras normas legales, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, no podrán comprometer más del diez por ciento (10%) de los recursos presupuestales asignados para Subsidio Familiar de Vivienda en la correspondiente vigencia fiscal. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las partidas presupuestales con destinación específica.

Parágrafo 1

º. Todos los procedimientos excepcionales para la asignación y entrega de subsidios, considerados en este artículo, requerirán la aprobación de la Junta Directiva o Consejo Directivo de la respectiva entidad otorgante del subsidio.

Parágrafo 2

º. En general, las entidades otorgantes del subsidio distribuirán los recursos que pueden destinar a los procedimientos excepcionales de que trata este artículo, proporcionalmente entre las diferentes asignaciones que efectúen durante el año. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos de desastre natural o riesgo inminente, los casos de zonas o ciudades declaradas de acción prioritaria y las partidas con destinación específica para atender dichos casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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