Micelio

Artículo 14

Los Empleados De Sueldo Mensual Ocupados En Los Establecimientos Industriales O Comerciales Y Sus Dependencias, Administrados Por La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios, Que Por La Índole Del Empleo Que Desempeñan Tengan Que Trabajar Los Domingos, Gozarán De Descanso En Otro Día De La Semana, Fijado Por El Director Del Establecimiento, Organizándose Al Efecto Los Turnos Correspondientes

Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de sueldo mensual ocupados en los establecimientos industriales o comerciales y sus dependencias, administrados por la Nación, los Departamentos y los Municipios, que por la índole del empleo que desempeñan tengan que trabajar los domingos, gozarán de descanso en otro día de la semana, fijado por el Director del establecimiento, organizándose al efecto los turnos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1927