Micelio

Artículo 1

Decreto 459 de 2000 · Por el cual se dictan normas relacionadas con los plaguicidas genéricos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adóptase la siguiente definición de plaguicida genérico: " Plaguicida genérico: Es aquel plaguicida que se encuentra en estado de la técnica y se considera de dominio público."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 459 de 2000