Micelio

Artículo 2.2.8.12.4

Animales De Producción Para Consumo Humano

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Animales de producción para consumo humano. La Policía Nacional en coordinación conjunta con el Instituto Colombiano Agropecuario para determinar la procedencia de la incautación o decomiso de animales de producción, así como la disposición final de los animales de producción efectivamente decomisados o incautados, atendiendo la normatividad en materia de bienestar animal.

Para este efecto el Instituto Colombiano Agropecuario emitirá concepto zoosanitario de los animales de producción en cuestión, en el cual revisará la condición sanitaria y la validez de la Guía Sanitaria de Movilización Interna.

Parágrafo

Entiéndase como animal de producción para consumo humano, los que estén regulados en la normatividad sanitaria vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015