Micelio

Artículo 11

Decreto 728 de 1982 · Por la cual se desarrollan los artículos 19,20,26,28,31,33,34,35,38 y 40 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se reglamenta el Capítulo V del Título III del Decreto Extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones oficiales de educación superior que al cierre del año fiscal registren saldos sobrantes provenientes de aportes y participaciones de la Nación deberán reintegrarlos a la Tesorería General de la República a mas tardar el 1º de marzo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 728 de 1982