Para la aplicación de las medidas preventivas y las de seguridad, el Ministerio de Minas y Energía, las autoridades delegadas y/o las dependencias correspondientes de las entidades adscritas o vinculadas que tengan a su cargo el manejo de recursos mineros y las Estaciones de Apoyo y Salvamento Minero de la entidad correspondiente, podrán actuar de oficio, por conocimiento directo o por información de cualquier persona o a petición de parte interesada.
Decreto 35 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Decreto 35 de 1994 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de seguridad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.