º Cuando en un año gravable dado, el comprador suspende pagos al vendedor recupera la propiedad, éste deberá denunciar además, como renta bruta para ese año la diferencia en el monto de los instalamentos o pagos periódicos recibidos y la parte de esos instalamentos que en años anteriores hubiera denunciado como renta. Si la propiedad recuperada hubiera sufrido desgaste o deterioro podrá también deducirse una suma razonable por este concepto. La propiedad recuperada deberá llevarse a los libros del contribuyente por su valor original de costo, menos la suma razonable correspondiente al desgaste o deterioro, si lo hubiere.
Decreto 2628 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Cuando En Un Año Gravable Dado, El Comprador Suspende Pagos Al Vendedor Recupera La Propiedad, Éste Deberá Denunciar Además, Como Renta Bruta Para Ese Año La Diferencia En El Monto De Los Instalamentos O Pagos Periódicos Recibidos Y La Parte De Esos Instalamentos Que En Años Anteriores Hubiera Denunciado Como Renta
Decreto 2628 de 1945 · Por el cual se reglamenta la declaración de renta y patrimonio provenientes de ventas regulares a plazos o por instalamentos periódicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.