Corresponde a los Ministerios de Cultura, y al de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la definición de los lineamientos de fomento del desarrollo y uso industrial de la guadua y bambú en la construcción de vivienda, infraestructura, mobiliario, fabricación industrial de elementos utilitarios y fomento a la bioingeniería, en los cuales ambos materiales puedan cumplir su función estructural y estética de conformidad con la normatividad vigente, con especial atención al desarrollo de capacidades locales que permitan la apropiación de conocimientos, que recuperen las artes y oficios, en especial los tradicionales de las regiones productoras de guadua y bambú del paisaje rural y urbano colombiano, paisaje cultural cafetero de Colombia y de otras zonas donde haya uso ancestral.
Por lo menos el 30% de las nuevas construcciones para viviendas rurales que hagan parte de los programas de gobierno y que se realicen dentro del territorio que conforma el paisaje rural y urbano colombiano, el paisaje cultural cafetero de Colombia, deberán ser en guadua y/o bambú, dando prioridad a los productos nacionales; conforme a las normas técnicas colombianas.