INSTRUMENTOS PRIVADOS SOMETIDOS AL IMPUESTO TIMBRE, CUALQUIERA FUERE SU CUANTÍA. Los siguientes instrumentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
Los cheques que deban pagarse en Colombia: veinte centavos ($ 0.20), (Valor año base 1985), por cada uno;
Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal;
Las acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, no inscritas en bolsas de valores: el siete punto cinco por mil (7.5%) sobre el valor nominal del título; cuando las acciones sean al portador, el tres por ciento (3%) sobre su valor nominal;
Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%) por una sola vez, sobre el valor de la comisión recibida por el establecimiento de crédito garante;
La cesión o endoso de las acciones nominativas no inscritas en bolsas de valores: el siete punto cinco por mil (7.5%), sobre el valor que fije la Dirección General de Impuesto Nacionales, con base en los datos que le suministre la Superintendencia de Sociedades.
TEXTO CORRESPONDIENTE A